Si el sujeto pasivo mantiene sistema contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas diferentes de cero por ciento del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa diferente del cero por ciento de IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente al cero por ciento de IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa diferente del cero por ciento de IVA; y, de las compras de bienes y servicios gravados con tarifa diferente a cero por ciento de IVA pero empleados en la prestación y comercialización de servicios destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del 100%, para lo cual deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en www.sri.gob.ec lo siguiente:
El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada. Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
Otra información que el SRI requiera para verificar la correcta aplicación del crédito.
Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador deberá comunicar a la Administración tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado.
Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador deberá comunicar a la Administración tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado.
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC19-00000051