Registro en línea del pago de la décimo tercera remuneración

Registro en línea del pago de la décimo tercera remuneración
  • Registro en línea del pago de la décimo tercera remuneración: A partir de enero 1, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2020 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.
  • Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales: A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo (MDT), los indicadores de gestión (actividad ejecutada/ actividad planificada) del programa de prevención de riesgos psicosociales, que tiene por propósito fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. 

Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención al uso y consumo de drogas: A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán reportar ante el MDT y el Ministerio de Salud Pública los indicadores de gestión del programa de prevención integral al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales.

  • Pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes sujetos al RISE: Hasta enero 11, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) deberán pagar ante el SRI, la cuota del mes de diciembre de 2020 cuyo vencimiento corresponda a los días 24 y 28 del mismo mes, de acuerdo al noveno dígito de RUC, cédula o pasaporte. Dicho pago se realizará sin la aplicación de multas y/o intereses.
  • Proyección de gastos personales: Hasta enero 31, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador la primera proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto a la renta, por sus ingresos bajo relación de dependencia por el periodo 2021, que deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado para el ejercicio fiscal. 
  • Aprobación de plan de trabajo e informe por parte de compañías obligadas a reportar a la UAFE: Hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán conocer y aprobar el plan de trabajo para el año 2021 y el informe del año 2020, elaborados por el oficial de cumplimiento. 
  • Obligación de las empresas de servicios complementarios:

El Representante Legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores de la empresa usuaria, con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065