Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial No.1100 de septiembre 30 de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme lo siguiente:
Agentes de retención.- Se consideran agentes de retención del IVA los siguientes:
1. Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el SRI.
2. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos por concepto de IVA que efectúen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios y a sus establecimientos afiliados; así como los que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI.
3. Las empresas de seguros y reaseguros, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales.
4. Los sujetos pasivos en las importaciones de servicios y en general, cuando se emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten dichos comprobantes.
5. Los sujetos pasivos obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
6. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o débito.
7. Los operadores de turismo receptivo calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país.